sábado, 30 de marzo de 2013

Demanda de divorcio




En sus más de 32 años como juez de familia jamás se encontró con una demanda así. Había resuelto divorcios con las peticiones más variopintas que siempre tenían el denominador común de repartirse las miserias. Pero la reclamación que estaba en sus manos era diferente. Ni siquiera era un divorcio. La demandante no solicitaba quedarse la vivienda conyugal para ella, ni que él la abandonase, ese no es el problema señoría podremos vivir juntos el resto de nuestras vidas,  decía el escrito. Tampoco pedía pensión alimenticia, ni compensatoria, tengo un  trabajo y suficientes recursos económicos para no necesitar pensión y sé que en caso necesario, él nunca me abandonaría, aseguraba.  No reclamaba la partición de los bienes en común: lo tenemos todo repartido,  lo suyo está a su nombre y lo mío también. Nunca hemos discutido por eso y no vamos a empezar ahora después de 30 años de matrimonio,  garantizaba. Y mis hijos ya son mayores y hace años que se fueron de casa. Nos vienen a visitar a menudo y ambos adoran a su padre. Yo estoy orgullosa de ello y procuro fomentar esa relación paterno-filial.

Mi problema o, mejor dicho, nuestro problema es que necesitamos separarnos, pero no para siempre -continuaba la demanda- Deseo separarme (y sé que mi marido también) para que nuestro matrimonio perdure. Sé que puede parecer una incongruencia pero así es. Mi marido y yo nos queremos y no pasa por nuestra cabeza romper nuestro matrimonio;  de ahí esta solicitud.  Es disparatado, lo sé pero piénselo un momento señoría. Como le he dicho (escrito) llevamos más de 30 años casados y puedo afirmar que no nos ha faltado de nada: unos hijos sanos e inteligentes; tenemos una situación económica desahogada y un trabajo que nos permitirá llegar a la jubilación sin sobresaltos. Le aseguro que nuestra existencia es feliz. Siempre nos hemos puesto de acuerdo en las decisiones que afectaban a nuestros hijos y economía y, en eso, gozamos de una total y completa autonomía sin tener que dar explicaciones el uno al otro. Esa plácida existencia se rompería  si se quebrantase la lealtad. Si empezásemos a mentirnos el uno al otro sobre el porqué de nuestras ausencias, si empezásemos a ocultar nuestros ordenadores con passwords o escondiésemos nuestros teléfonos móviles. No quiero que eso ocurra y para eso necesito que usted, señoría, me ayude en esta situación.

Nunca había dejado sin resolver una petición y aquella no iba a ser una excepción por extraña que fuera. Dentro del plazo establecido dictó Sentencia y declaro la separación de los cónyuges los fines de semana alternos, así como la mitad de las  vacaciones de Navidad,  el primer año del 24 al 31 de diciembre a las 20 horas y, el segundo, del día 1 al 6 de enero inclusive. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, los años impares los cónyuges la pasarán separados y, las vacaciones laborales de verano, se separarán durante un mínimo de 15 días. Nada se establece en cuanto a la designación del domicilio en esos períodos de separación, ni en cuanto a compensaciones económicas o pensiones alimenticias ya lo convendrán entre ellos. Lo que si se dispone –concluía la Sentencia- es que durante los períodos de separación ambos cónyuges quedan liberados de explicarse sus actividades ni de mútuo acuerdo.