En sus más de 32 años como juez
de familia jamás se encontró con una demanda así. Había resuelto divorcios con
las peticiones más variopintas que siempre tenían el denominador común de repartirse
las miserias. Pero la reclamación que estaba en sus manos era diferente. Ni
siquiera era un divorcio. La demandante no solicitaba quedarse la vivienda conyugal
para ella, ni que él la abandonase, ese
no es el problema señoría podremos vivir juntos el resto de nuestras vidas, decía el escrito. Tampoco pedía pensión
alimenticia, ni compensatoria, tengo
un trabajo y suficientes recursos
económicos para no necesitar pensión y sé que en caso necesario, él nunca me
abandonaría, aseguraba. No reclamaba
la partición de los bienes en común: lo
tenemos todo repartido, lo suyo está a
su nombre y lo mío también. Nunca hemos discutido por eso y no vamos a empezar
ahora después de 30 años de matrimonio, garantizaba.
Y mis hijos ya son mayores y hace años
que se fueron de casa. Nos vienen a visitar a menudo y ambos adoran a su padre.
Yo estoy orgullosa de ello y procuro fomentar esa relación paterno-filial.
Mi problema o, mejor dicho, nuestro problema es que necesitamos
separarnos, pero no para siempre -continuaba la demanda- Deseo separarme (y sé que mi marido también)
para que nuestro matrimonio perdure. Sé que puede parecer una incongruencia
pero así es. Mi marido y yo nos queremos y no pasa por nuestra cabeza romper
nuestro matrimonio; de ahí esta
solicitud. Es disparatado, lo sé pero
piénselo un momento señoría. Como le he dicho (escrito) llevamos más de 30 años
casados y puedo afirmar que no nos ha faltado de nada: unos hijos sanos e
inteligentes; tenemos una situación económica desahogada y un trabajo que nos
permitirá llegar a la jubilación sin sobresaltos. Le aseguro que nuestra
existencia es feliz. Siempre nos hemos puesto de acuerdo en las decisiones que
afectaban a nuestros hijos y economía y, en eso, gozamos de una total y
completa autonomía sin tener que dar explicaciones el uno al otro. Esa plácida
existencia se rompería si se quebrantase
la lealtad. Si empezásemos a mentirnos el uno al otro sobre el porqué de
nuestras ausencias, si empezásemos a ocultar nuestros ordenadores con passwords
o escondiésemos nuestros teléfonos móviles. No quiero que eso ocurra y para eso
necesito que usted, señoría, me ayude en esta situación.
Nunca había dejado sin resolver
una petición y aquella no iba a ser una excepción por extraña que fuera. Dentro
del plazo establecido dictó Sentencia y
declaro la separación de los cónyuges los fines de semana alternos, así como la
mitad de las vacaciones de Navidad, el primer año del 24 al 31 de diciembre a las
20 horas y, el segundo, del día 1 al 6 de enero inclusive. En cuanto a las
vacaciones de Semana Santa, los años impares los cónyuges la pasarán separados
y, las vacaciones laborales de verano, se separarán durante un mínimo de 15
días. Nada se establece en cuanto a la designación del domicilio en esos
períodos de separación, ni en cuanto a compensaciones económicas o pensiones
alimenticias ya lo convendrán entre ellos. Lo que si se dispone –concluía la
Sentencia- es que durante los períodos de
separación ambos cónyuges quedan liberados de explicarse sus actividades ni de mútuo acuerdo.